Con todas sus letras
Convenio de licenciamiento
Versión v2026.09 · Última actualización: 22 de agosto de 2026
Lo que un centro acepta al usar la plataforma. Es gratuito, no tiene plazo forzoso, y los datos de sus residentes siguen siendo suyos.
Para centros de tratamiento
CONVENIO DE LICENCIAMIENTO DE USO DE LA PLATAFORMA RECONNECT2LIFE
Versión v2026.09 · Vigente desde el 26 de agosto de 2026
Aplicable a: centros de tratamiento, residencias, comunidades terapéuticas y clínicas
PREÁMBULO — Qué es este documento y por qué existe
Este convenio se acepta electrónicamente al dar de alta un centro en la plataforma. No hay que imprimirlo ni firmarlo con pluma: la aceptación queda registrada con la fecha, la versión aceptada, el nombre y el cargo de quien la otorgó y la dirección IP desde la que se hizo.
Existe por una razón concreta. El Aviso de Privacidad de ReConnect2Life declara que, cuando un centro usa la plataforma, el centro es el responsable de los datos de sus residentes y ReConnect2Life es únicamente su encargado. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige que esa relación conste en un instrumento que obligue a ambas partes. Este convenio es ese instrumento.
Sin él, la plataforma estaría afirmando por su cuenta un reparto de responsabilidades que el centro nunca aceptó — y el centro estaría tratando datos de salud de personas en situación de vulnerabilidad sin haber asumido por escrito lo que eso implica.
CLÁUSULA 1 · LAS PARTES
1.1. El LICENCIANTE.
Néstor Mauricio Díaz Aguilera, persona física con actividad empresarial y profesional, de nacionalidad mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes DIAN940606518, y domicilio en Calle Fray Jerónimo de Mendieta número 532, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 58229, Morelia, Michoacán, México, quien opera la plataforma bajo la marca ReConnect2Life.
⚖️ Punto abierto: el LICENCIANTE es hoy una persona física, no una sociedad. Eso significa que responde con su patrimonio personal sin el escudo de la responsabilidad limitada. La transición a la sociedad en constitución está resuelta en la cláusula 11.5: cesión notificada con 30 días de anticipación y derecho del LICENCIATARIO a terminar sin penalización — no requiere re-emisión ni nueva aceptación. La sociedad, además, no será propietaria de la plataforma sino licenciataria con facultad de sublicenciar (ver 7.1).
1.2. El LICENCIATARIO.
El centro de tratamiento, residencia, comunidad terapéutica o clínica que da de alta una cuenta de tipo «residencia» en la plataforma, identificado por los datos que capture en su perfil: denominación, domicilio y, cuando cuente con ella, licencia sanitaria.
1.3. Quién acepta.
Sólo puede aceptar este convenio quien tenga facultades para obligar al centro. Al aceptar, esa persona declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con ellas y captura su nombre y su cargo. La plataforma no verifica poderes ni actas constitutivas: la declaración es suya y la responsabilidad de su veracidad también.
1.4. Aceptación electrónica y su valor probatorio.
Las partes reconocen que la aceptación electrónica de este convenio produce los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al Código de Comercio en materia de mensajes de datos. La evidencia consiste en el registro que la plataforma conserva: identificador de la cuenta, centro al que obliga, documento y versión, nombre y cargo de quien aceptó, fecha y hora, y dirección IP.
1.5. Domicilios para notificaciones.
Las notificaciones se harán a los correos registrados por cada parte en la plataforma. El LICENCIATARIO se obliga a mantener el suyo vigente y a revisarlo.
CLÁUSULA 2 · OBJETO
2.1. El LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva, intransferible, revocable y sin costo para usar la plataforma ReConnect2Life en la operación de su centro.
2.2. Qué incluye. El acceso a los módulos disponibles en cada momento: gestión de residentes, expediente clínico electrónico, prescripción y registro de administración de medicamentos, signos vitales, laboratorios, acompañamiento terapéutico, gestión de personal, control de asistencia, inventario y tiendita, cobranza y economía del residente, y los documentos imprimibles que la plataforma genera.
2.3. Qué NO incluye.
- Servicios médicos, psicológicos o terapéuticos. La plataforma es una herramienta de registro y apoyo. No diagnostica, no trata y no sustituye el criterio de un profesional.
- Firma electrónica de documentos clínicos. Ver cláusula 5.
- Asesoría legal, fiscal o sanitaria.
- Garantía de cumplimiento normativo del centro. Ver cláusula 5.4.
2.4. Gratuidad y su alcance.
La licencia es gratuita. El LICENCIANTE no cobra por residente, por usuario, por módulo ni por periodo. Esta gratuidad no crea obligación de permanencia: el LICENCIANTE puede introducir modalidades de pago para funcionalidades futuras, avisando con al menos 90 días naturales de anticipación y conservando gratuitas las funcionalidades que el LICENCIATARIO ya usaba al momento del aviso.
CLÁUSULA 3 · LO QUE LA PLATAFORMA NO HACE, Y HAY QUE DECIRLO CLARO
3.1. No es un dispositivo médico ni pretende serlo. No calcula dosis, no emite alertas clínicas automáticas y no interpreta resultados. Cuando muestra que un valor está fuera de un rango de referencia, describe un hecho numérico y remite al profesional; nunca nombra un padecimiento.
3.2. No firma.
La plataforma no cuenta con firma electrónica avanzada ni con mecanismo alguno de firma de documentos clínicos. Lo que produce son documentos preparados para imprimirse y firmarse de forma autógrafa por el profesional que corresponda.
En consecuencia, y esto es lo que el LICENCIATARIO debe entender antes de aceptar: el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012 en cuanto a la firma del expediente clínico es responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO, que deberá imprimir, recabar las firmas autógrafas y archivar físicamente los documentos.
3.3. No sustituye el juicio profesional. Ninguna funcionalidad releva al médico, al terapeuta o al responsable del centro de su criterio y su responsabilidad.
3.4. No garantiza disponibilidad ininterrumpida. Ver cláusula 8.
CLÁUSULA 4 · PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
4.1. El reparto de roles.
Respecto de los datos personales de los residentes, sus familiares y el personal del centro:
- El LICENCIATARIO es el RESPONSABLE. Decide qué datos recaba, para qué y por cuánto tiempo. Es quien tiene la relación con los titulares.
- El LICENCIANTE es el ENCARGADO. Trata esos datos únicamente por cuenta y bajo instrucciones del LICENCIATARIO, para prestarle el servicio.
Respecto de los datos de quienes usan la plataforma con cuenta propia y a título personal —una persona que lleva su proceso sin estar en un centro—, el LICENCIANTE es responsable directo y aplica su Aviso de Privacidad.
4.2. Las obligaciones concretas de cada parte están en el Anexo A, que forma parte integrante de este convenio.
4.3. Obligación de informar a los titulares.
El LICENCIATARIO se obliga a poner el aviso de privacidad a disposición de cada persona cuyos datos registre, incluidos los residentes que no tengan cuenta propia y los familiares que registre como contacto. La plataforma le facilita un aviso simplificado imprimible; entregarlo es del LICENCIATARIO.
4.4. Datos sensibles.
Los datos de salud, adicciones y salud mental son sensibles conforme a la ley. El LICENCIATARIO declara que recaba el consentimiento expreso y por escrito de cada titular, o de quien ejerza la patria potestad o tutela cuando sea menor de edad, antes de registrarlos.
4.5. Menores de edad.
Cuando el centro atienda a personas menores de edad, el LICENCIATARIO se obliga a recabar y conservar el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad o la tutela antes de registrar sus datos en la plataforma, y a exhibirlo a requerimiento de autoridad competente.
La plataforma no ofrece cuenta propia a menores de edad: una persona menor de edad sólo puede figurar como residente gestionado por un centro. Recabar ese consentimiento es del centro, que es quien tiene el trato con la familia.
CLÁUSULA 5 · OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
5.1. Uso conforme a derecho y a los fines del centro.
5.2. Veracidad y actualización de la información que registre.
5.3. Control de accesos. Es responsable de a quién da acceso, con qué permisos y de retirarlos cuando alguien deja de colaborar. Las credenciales son personales e intransferibles.
5.4. Cumplimiento sanitario propio.
El LICENCIATARIO es el único responsable de su licencia sanitaria, del cumplimiento de la NOM-028-SSA2-2009, de la NOM-004-SSA3-2012 y de cuanta norma le aplique. Usar la plataforma no acredita cumplimiento ante ninguna autoridad, ni la plataforma emite constancia alguna en ese sentido.
5.5. Ejercicio profesional de su personal.
El LICENCIATARIO responde de que quienes prestan servicios de salud en su centro cuenten con la cédula profesional y las autorizaciones que la ley exige. El LICENCIANTE no verifica cédulas ni valida el ejercicio profesional de nadie.
5.6. Medicamentos controlados.
La plataforma no emite recetas de estupefacientes del Grupo I: sólo deja constancia del folio del recetario especial en papel. El LICENCIATARIO se obliga a cumplir la normativa de COFEPRIS aplicable a la prescripción, manejo y resguardo de medicamentos controlados.
5.7. Conservación del expediente. Ver Anexo B.
CLÁUSULA 6 · OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE
6.1. Poner la plataforma a disposición conforme a este convenio.
6.2. Tratar los datos únicamente como encargado, conforme al Anexo A.
6.3. Aplicar medidas de seguridad razonables: cifrado en tránsito, control de acceso por rol y a nivel de fila, aislamiento entre centros, y archivos sensibles en almacenamiento privado con enlaces de vida corta.
6.4. Notificar al LICENCIATARIO sin demora injustificada y en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de una vulneración de seguridad que afecte sus datos, con lo que sepa hasta ese momento.
6.5. Avisar con 90 días de anticipación si va a discontinuar la plataforma o un módulo del que dependa la operación del centro, y facilitar la exportación de sus datos.
6.6. Mantener publicados y versionados los documentos legales, y avisar de los cambios conforme a la cláusula 9.
CLÁUSULA 7 · PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. La plataforma, su código, su diseño, su marca y los contenidos del programa terapéutico son propiedad de Néstor Mauricio Díaz Aguilera, quien actúa hoy como LICENCIANTE directo. Este convenio no transfiere ninguno de esos derechos. Si el convenio se cede a la sociedad prevista en la cláusula 11.5, la titularidad de esos activos permanecerá en la persona física y la sociedad cesionaria actuará como licenciataria con facultad de sublicenciar al LICENCIATARIO, sin merma alguna de los derechos que este convenio le otorga.
7.2. Los datos son del centro. La información que el LICENCIATARIO registra —residentes, expedientes, movimientos— es suya. El LICENCIANTE no adquiere derecho alguno sobre ella más allá de tratarla como encargado.
7.3. Prohibiciones. No se permite descompilar, revender, sublicenciar, usar la plataforma para crear un producto competidor, ni extraer masivamente los contenidos del programa terapéutico.
7.4. Uso de marcas. Ninguna parte usará la marca de la otra sin autorización previa por escrito. En particular, el LICENCIANTE no usará el nombre del centro como caso de éxito, testimonio ni referencia comercial sin su autorización expresa.
7.5. Estadística agregada.
El LICENCIANTE podrá usar información estadística, agregada y disociada —de la que no sea posible identificar a ninguna persona ni a ningún centro— para mejorar la plataforma. No se publicará ningún dato que permita identificar a un centro sin su autorización. ⚖️
CLÁUSULA 8 · GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.1. La plataforma se ofrece «tal cual».
Siendo una licencia gratuita, el LICENCIANTE no garantiza funcionamiento ininterrumpido, ausencia de errores ni idoneidad para un fin particular.
8.2. El tope, y por qué se redacta así.
La fórmula habitual —«la responsabilidad se limita a lo pagado en los últimos doce meses»— produciría aquí un tope de cero, lo que equivale a excluir toda responsabilidad. Las partes no quieren eso, porque una exclusión total no es exigible ni justa.
En su lugar: la responsabilidad total y acumulada del LICENCIANTE frente al LICENCIATARIO, por todas las reclamaciones derivadas de este convenio durante cualquier periodo de doce meses, se limita a la cantidad equivalente a 500 (quinientas) veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que ocurra el hecho que origine la reclamación, salvo en los supuestos de la cláusula 8.4.
Se expresa en UMA y no en pesos para que no se erosione con la inflación ni haya que reemitir el convenio cada año. ⚖️
8.3. Daños excluidos. No se responde por lucro cesante, pérdida de oportunidad ni daños indirectos.
8.4. Lo que no se limita.
Ninguna limitación aplica a: dolo o mala fe; daños a la vida o integridad de las personas; violación de la obligación de confidencialidad; ni infracción de derechos de propiedad intelectual.
8.5. Responsabilidad del LICENCIATARIO.
El LICENCIATARIO responde frente a terceros y ante las autoridades por el tratamiento que decida, por la atención que preste y por el cumplimiento de las normas sanitarias que le apliquen, y sacará en paz y a salvo al LICENCIANTE de reclamaciones derivadas de ello.
CLÁUSULA 9 · VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
9.1. Vigencia. Indefinida desde la aceptación, mientras el LICENCIATARIO conserve su cuenta activa.
9.2. Modificaciones.
El LICENCIANTE puede modificar este convenio. Los cambios se publican con nueva versión y fecha, y se avisan dentro de la plataforma. Los cambios sustanciales requieren nueva aceptación expresa: mientras no se otorgue, el centro conserva su acceso durante 30 días naturales para decidir, y transcurridos éstos su acceso queda limitado a exportar sus datos.
9.3. Terminación por el LICENCIATARIO. En cualquier momento, sin causa y sin penalización.
9.4. Terminación por el LICENCIANTE. Con 90 días de aviso, o de inmediato si el LICENCIATARIO usa la plataforma para fines ilícitos, compromete la seguridad de la plataforma o de los datos de terceros, o incumple gravemente la cláusula 4.
9.5. Efectos de la terminación. Ver Anexo B.
CLÁUSULA 10 · LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
10.1. Se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
10.2. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
⚖️ Cambio respecto de la v1: aquel convenio remitía a arbitraje, no a tribunales. El arbitraje es más rápido y privado, pero cuesta: la institución arbitral cobra, y para una disputa de bajo monto puede salir más caro que el pleito. Con licencia gratuita y un tope de responsabilidad modesto, los tribunales ordinarios de Morelia son la vía proporcionada. Si el abogado prefiere recuperar el arbitraje, es cambiar esta cláusula.
10.3. Antes de litigar, hablar. Las partes intentarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante conversación directa durante 30 días naturales antes de acudir a tribunales.
CLÁUSULA 11 · DISPOSICIONES FINALES
11.1. Acuerdo íntegro. Este convenio y sus Anexos A y B sustituyen cualquier acuerdo previo sobre la misma materia, incluido el Convenio de Licenciamiento v1.0_2025 de la versión anterior de la plataforma, que queda sin efectos desde la aceptación de éste.
11.2. Independencia de las cláusulas. Si una resulta inválida, las demás siguen vigentes.
11.3. No hay relación laboral ni sociedad entre las partes.
11.4. Cesión por el LICENCIATARIO. No puede ceder este convenio sin autorización escrita del LICENCIANTE.
11.5. Cesión a la sociedad en constitución.
El LICENCIANTE hace del conocimiento del LICENCIATARIO que se encuentra en proceso de constituir una sociedad mercantil que será la titular de la plataforma. El LICENCIATARIO autoriza desde ahora la cesión de este convenio y de sus anexos a dicha sociedad, siempre que se cumplan estas tres condiciones:
a) La sociedad asuma íntegramente las obligaciones aquí contenidas, sin merma de los derechos del LICENCIATARIO.
b) La cesión se le notifique con al menos 30 días naturales de anticipación, informando la denominación social, el RFC y el domicilio de la cesionaria.
c) El LICENCIATARIO conserve el derecho de terminar el convenio sin penalización dentro de esos 30 días si no está conforme, con el procedimiento de exportación del Anexo B.
Esta autorización anticipada existe para que el LICENCIATARIO no tenga que volver a firmar por un cambio que no le afecta en el fondo. No cubre una cesión a un tercero ajeno —una venta de la plataforma a otra empresa— que requerirá su autorización expresa.
ANEXO A · TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Forma parte integrante del Convenio. Rige la relación responsable–encargado de la cláusula 4.
A.1 · Objeto y duración
El LICENCIANTE trata datos personales por cuenta del LICENCIATARIO mientras dure el convenio, y hasta que se cumpla lo previsto en el Anexo B.
A.2 · Qué datos y de quién
| Categoría de titular | Datos |
|---|---|
| Residentes | Identificación, contacto, fecha de ingreso y egreso, datos de salud (expediente, notas, signos vitales, prescripción, administración de medicamentos, laboratorios), evaluaciones psicométricas, avance en el programa terapéutico, movimientos de su cuenta interna |
| Familiares | Nombre, teléfono, parentesco; y cuando tienen cuenta, sus registros propios |
| Personal del centro | Identificación, puesto, permisos, asistencia y geolocalización al fichar |
Todos los datos de salud son sensibles conforme al artículo 3 de la LFPDPPP.
A.3 · Finalidades permitidas al encargado
Únicamente: prestar el servicio contratado, mantener y respaldar la plataforma, atender soporte solicitado por el LICENCIATARIO, y cumplir requerimientos legales.
Prohibido expresamente: usar los datos para fines propios ajenos al servicio, cederlos o comercializarlos.
A.3 bis · Inteligencia artificial
La plataforma usa y va a usar cada vez más herramientas de inteligencia artificial: para dictar una nota por voz, para asistir al equipo clínico en tareas de registro y organización, y para acompañar al centro en su operación. Eso es parte del servicio, no un uso oculto, y por eso se dice aquí en vez de esconderse en una línea genérica.
Lo que sí se compromete el LICENCIANTE:
a) El proveedor de IA es un subencargado. Se le aplica todo el régimen del apartado A.6: se nombra, se le exige acuerdo de tratamiento de datos, y su alta se avisa con 30 días para que el LICENCIATARIO pueda terminar el convenio si no está de acuerdo.
b) Sin retención ni entrenamiento por el proveedor. El LICENCIANTE contratará a los proveedores de IA en modalidades que no conserven los datos enviados más allá de lo necesario para responder, y que no los usen para entrenar sus modelos. Si un proveedor no ofrece esa modalidad, no se usa para datos de residentes.
c) Sobre modelos propios. El LICENCIANTE no usará expedientes, notas clínicas, evaluaciones ni conversaciones identificables de los residentes para entrenar o ajustar modelos propios que sirvan a otros centros.
Sí podrá usar, para mejorar la plataforma, información disociada de forma irreversible: aquella de la que no sea posible identificar a la persona ni al centro por ningún medio razonable, ni siquiera cruzándola con otra información. La disociación irreversible saca el dato del ámbito de la LFPDPPP; la seudonimización —cambiar el nombre por un código— no lo hace y no basta para este supuesto.
d) Si algún día se quisiera otra cosa, haría falta modificar este anexo, avisarlo conforme a la cláusula 9.2 y, cuando la ley lo exija, recabar el consentimiento expreso de los titulares. No se hará por la vía de una interpretación amplia de este texto.
e) La IA no decide sola sobre una persona. Ninguna función de inteligencia artificial de la plataforma emite diagnósticos, ni determina tratamientos, ni produce por sí sola efectos jurídicos o significativos sobre un residente. Lo que hace es preparar, redactar y organizar para que una persona con criterio profesional decida. ⚖️
A.4 · Instrucciones
El LICENCIANTE actúa conforme a las instrucciones del LICENCIATARIO, que se materializan en el uso que éste hace de la plataforma y en sus solicitudes de soporte. Si una instrucción parece contraria a la ley, el LICENCIANTE lo hará saber y podrá abstenerse.
A.5 · Confidencialidad
Se extiende a todo el personal del LICENCIANTE y subsiste indefinidamente tras la terminación.
A.6 · Subencargados
El LICENCIANTE se apoya en proveedores de infraestructura. Los actuales:
| Subencargado | Para qué | Dónde |
|---|---|---|
| Supabase Inc. | Base de datos, autenticación y almacenamiento de archivos | Infraestructura en Estados Unidos |
| Hostinger International Ltd. | Alojamiento del sitio público y del servidor de automatizaciones | Estados Unidos, centro de datos en Fénix, Arizona |
| Proveedores de inteligencia artificial | Dictado por voz y asistencia al equipo clínico y a la operación del centro | Se nombrarán en esta tabla conforme se incorporen, con aviso previo de 30 días (A.3 bis) |
Esto implica transferencia internacional de datos. El LICENCIATARIO la autoriza al aceptar este convenio, en el entendido de que es necesaria para prestar el servicio.
Si el LICENCIANTE incorpora un nuevo subencargado que trate datos de residentes, lo avisará con 30 días de anticipación y el LICENCIATARIO podrá terminar el convenio sin penalización si no está de acuerdo.
A.7 · Medidas de seguridad
Cifrado en tránsito; control de acceso por rol y a nivel de fila, de modo que un centro no puede leer datos de otro; archivos clínicos en almacenamiento privado, accesibles sólo mediante enlaces firmados de vida corta; registro de quién capturó cada dato y cuándo; y datos que no se sobreescriben —una corrección crea un registro nuevo sin borrar el anterior.
A.8 · Vulneraciones
Notificación al LICENCIATARIO en un máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento, con la naturaleza de la vulneración, los datos afectados hasta donde se sepa, las medidas tomadas y un punto de contacto. Notificar a los titulares y a la autoridad corresponde al LICENCIATARIO, por ser el responsable.
A.9 · Derechos ARCO
Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de un residente se dirigen al LICENCIATARIO. El LICENCIANTE le asistirá con los medios técnicos necesarios y no responderá directamente a un titular sin instrucción del LICENCIATARIO, salvo que la ley lo obligue.
A.10 · Auditoría
El LICENCIATARIO puede solicitar, una vez al año y con 15 días de aviso, información razonable sobre las medidas de seguridad. No incluye acceso a la infraestructura ni a datos de otros centros.
ANEXO B · CONSERVACIÓN Y TERMINACIÓN
B.1 · La tensión que este anexo resuelve
El derecho de cancelación permite a una persona pedir que se supriman sus datos. La NOM-004-SSA3-2012 obliga al centro a conservar el expediente clínico al menos cinco años contados a partir del último acto médico. Las dos cosas son ciertas a la vez y hay que ordenarlas.
B.2 · La regla, y cómo se aplica
El derecho de cancelación no es absoluto. La propia LFPDPPP prevé supuestos en los que el responsable no está obligado a cancelar, entre ellos cuando deba conservar los datos para cumplir una obligación legal o cuando sean objeto de tratamiento para la prevención o el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud. Conservar el expediente clínico durante el plazo que fija la norma sanitaria es una obligación legal del centro.
La ley también contempla el bloqueo como una fase distinta de la supresión: el dato se identifica y se conserva únicamente para determinar posibles responsabilidades y atender la obligación que lo retiene, impidiendo cualquier otro tratamiento. Es exactamente la figura que resuelve esta tensión, y por eso el procedimiento de abajo la usa por su nombre. ⚖️
Entonces, cuando un residente pide que se cancelen sus datos, se hace esto:
1. Se cancela de inmediato todo lo que no está sujeto a obligación de conservación: su cuenta si la tenía, sus preferencias, su diario personal, los datos de contacto que no formen parte del expediente.
2. El expediente clínico se separa y se bloquea. «Bloqueo» tiene un significado preciso en la ley: el dato se conserva pero deja de tratarse para cualquier fin distinto de cumplir la obligación que lo retiene. Nadie del centro lo consulta en su operación diaria; sólo sale si lo pide una autoridad o el propio titular.
3. Se le responde por escrito, diciéndole con todas sus letras qué se canceló, qué se bloqueó, por qué —la NOM-004-SSA3-2012 obliga a conservar el expediente al menos cinco años desde el último acto médico— y en qué fecha exacta se suprimirá.
4. Vencido el plazo, se suprime, sin que el titular tenga que volver a pedirlo.
Lo que no se hace es decirle que sí y no cumplirlo, ni decirle que no sin explicar. La diferencia entre una negativa fundada con fecha de vencimiento y un «no se puede» es la diferencia entre cumplir la ley y parecer que se esconde algo. ⚖️
B.3 · Al terminar el convenio
1. El acceso del LICENCIATARIO se limita, durante 90 días naturales, a exportar su información en formato legible por máquina.
2. Durante esos 90 días la plataforma no elimina nada.
3. Vencido el plazo, el LICENCIANTE conserva en resguardo y sin uso los expedientes clínicos hasta cumplir el plazo de la NOM-004, y suprime todo lo demás.
4. Cumplido el plazo sanitario, se suprime todo, incluidos respaldos, dentro de los 90 días siguientes.
5. A solicitud del LICENCIATARIO, el LICENCIANTE emitirá constancia de la supresión.
B.4 · Si el LICENCIATARIO quiere llevarse todo antes
Puede exportar en cualquier momento. Al hacerlo, él asume la custodia de esa copia y con ella las obligaciones que le correspondan como responsable.
B.5 · Si es el LICENCIANTE quien cierra
Los 90 días de aviso de la cláusula 6.5 se cuentan para que el centro migre. El LICENCIANTE facilitará la exportación completa sin costo.
PUNTOS QUE REQUIEREN CRITERIO PROFESIONAL ⚖️
Para que el ciclo con el abogado sea uno solo, aquí están juntos:
| # | Dónde | Qué decidir |
|---|---|---|
| 1 | 1.1 · 11.5 | RESUELTO: se emite como persona física y la cláusula 11.5 ya contiene la cesión anticipada (notificación 30 días + derecho de salida), por lo que no habrá re-emisión ni nueva aceptación al constituir la S.A.S. La 7.1 precisa que, tras la cesión, la titularidad permanece en la persona física y la sociedad sublicencia. Al abogado solo le toca validar la redacción |
| 2 | 7.5 | Estadística agregada: ¿el alcance redactado es suficiente para evitar que se lea como cesión? |
| 3 | 8.2 | El tope quedó en 500 UMA (~$57 000 hoy). ¿Es proporcionado al riesgo de un expediente clínico de 84 personas? |
| 4 | 10.2 | DECIDIDO: tribunales de Morelia |
| 5 | A.3 bis | El apartado de IA es el más delicado del convenio. El producto va hacia agentes para gestión de clínicas y acompañamiento a médicos y terapeutas. Tres preguntas: ¿la redacción permite ese roadmap sin volver a firmar? ¿«disociación irreversible» está bien definida frente a la LFPDPPP? ¿A.3 bis (e) basta como salvaguarda de decisión automatizada? |
| 5b | A.3 bis | ¿Un agente que asiste a un médico es software de apoyo a la decisión clínica? Si lo es, puede entrar en el ámbito de COFEPRIS como dispositivo médico. Es la pregunta regulatoria que más puede condicionar el producto |
| 6 | B.2 | Validar el bloqueo como figura: ¿el procedimiento de 4 pasos es suficiente respuesta a una solicitud ARCO de cancelación? |
| 7 | General | Encuadre frente a la NOM-024-SSA3-2012 (sistemas de registro electrónico para la salud): ¿la plataforma cae en su supuesto y qué exigiría? |
| 8 | General | Referencias a la LFPDPPP reformada (DOF 20-mar-2025): artículos y autoridad competente tras la desaparición del INAI |
Versión v2026.09 · 26 de agosto de 2026
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