Para quien opera un centro · lectura de 7 minutos

Qué pide la NOM-028 para el ingreso de un usuario

Depende del tipo de ingreso. El voluntario lo pide la persona por escrito. El involuntario requiere dos firmas, ambas por escrito: la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, y se notifica al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes a la admisión.

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¿Por qué el ingreso es donde más se expone legalmente un centro?

Porque es el único momento en que un establecimiento toma custodia de una persona, y todo lo que venga después se sostiene o se cae según cómo se hizo ese trámite.

Un centro puede tener un programa excelente, personal entregado y resultados reales, y aun así quedar expuesto por un expediente de ingreso mal armado. Y al revés: un ingreso bien documentado protege tres cosas a la vez — al usuario, porque deja constancia de bajo qué condiciones entró; a la familia, porque su solicitud quedó por escrito; y al establecimiento, porque si alguien lo revisa, hay papel.

La norma que rige esto en México es la NOM-028-SSA2-2009, vigente. No es larga y vale la pena tenerla leída y no de oídas, porque la mayor parte de los problemas que se ven no vienen de mala intención: vienen de que alguien copió el procedimiento de otro centro sin haber leído nunca el texto.

Un resumen ayuda a ubicarse. No sustituye leer la norma.

Lo primero que hay que tener claro

Los tres tipos de ingreso a un centro de adicciones según la NOM-028

La norma contempla tres, y confundirlos es el error más caro que se comete.

Voluntario. La persona lo solicita por escrito. Es el ordinario y el que debería ser la enorme mayoría.

Involuntario. Procede, según el numeral 5.3.2, cuando alguien «requiere atención urgente o representa un peligro grave e inmediato para sí mismo o para los demás». No es «cuando la familia ya no puede más»: es esa condición, y hay que poder sostenerla por escrito.

Obligatorio. El que deriva de una autoridad competente.

Y encima de los tres, el numeral 5.3 pone una condición que decide quién puede hacer qué: el ingreso involuntario y el obligatorio solo proceden en establecimientos de modelo profesional o mixto. En los de ayuda mutua, el ingreso es «estrictamente voluntario», sin excepciones.

Si tu centro está registrado como ayuda mutua y recibe a alguien sin su consentimiento, no es un descuido administrativo: es algo que su propio registro no le permite.

¿Qué firmas pide la NOM-028 para internar a alguien sin su consentimiento?

Dos, y las dos por escrito

¿Qué firmas pide la NOM-028 para internar a alguien sin su consentimiento?

El numeral 5.3.2 pide dos cosas, y conviene decirlas exactamente:

La indicación de un médico. Esta es la que autoriza. Un psicólogo, un consejero, un terapeuta o quien dirige el centro pueden coincidir y tener toda la razón clínica, y su firma no la sustituye. La norma dice médico. Si el centro no tiene médico, no puede hacer ingresos involuntarios; así de simple.

La solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal. Por escrito, y —esto es lo que en la práctica se salta más— antes del traslado, no después de que la persona ya está adentro.

La norma prevé un caso de extrema urgencia en que basta la indicación escrita del médico a cargo del establecimiento. Es la excepción, no la puerta de siempre, y usarla de rutina es exactamente lo que se revisa cuando algo se cuestiona.

Un expediente de ingreso involuntario sin la firma médica no es un expediente incompleto: es un ingreso que no procedía.

El plazo que casi nadie cumple bien

Internamiento involuntario: ¿cuándo se avisa al Ministerio Público?

Después de un ingreso involuntario, el establecimiento notifica al Ministerio Público de su adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión.

Conviene entender qué es ese aviso y qué no es. No es una denuncia contra nadie y no es un trámite en contra del centro. Es lo que deja constancia de que hubo un ingreso sin consentimiento, bajo qué indicación médica y a solicitud de quién. Es la protección del usuario y, exactamente por eso, también la del establecimiento.

Dos precisiones que en la práctica se confunden:

Es un aviso, no una serie. No hay que estar notificando cada semana mientras dure el internamiento. Es uno, dentro de las 24 horas.

Y hay otro aviso distinto: el numeral 5.4.5 pide notificar también si la persona abandona el establecimiento sin autorización médica. Ese es otro supuesto y otro momento.

Aparte de todo esto está la notificación mensual al SISVEA, que pide el numeral 5.2.5 y que es información epidemiológica, no un aviso de ingreso.

¿Puede darse de alta solo alguien internado en un anexo?

La pregunta que trae a las familias

¿Puede darse de alta solo alguien internado en un anexo?

Depende de cómo entró: si fue un ingreso voluntario, sí; si fue involuntario u obligatorio, no. Y es de lo que menos se sabe.

El numeral 5.4.3 dice que el egreso a solicitud del propio usuario no procede en los ingresos involuntarios ni en los obligatorios.

Esto tiene una consecuencia operativa enorme y conviene decírsela a la familia antes del ingreso, no cuando ya está adentro: es justo lo que permite que el tratamiento empiece, porque evita que la persona se dé de alta al tercer día, cuando lo que hay no es una decisión sino el peor momento de la abstinencia.

Y tiene una consecuencia ética igual de grande: si un ingreso se registró como voluntario para ahorrarse el trámite del involuntario, y luego se le impide salir, el centro está reteniendo a alguien sin sustento. Ese atajo es el origen de la mayoría de los problemas serios que acaban en la prensa.

Un supuesto aparte

¿Puede un centro de adicciones recibir a un menor de edad?

El numeral 5.3.4 es explícito: los menores de 16 años solo pueden ingresar a establecimientos que cuenten con programas y espacios adecuados e independientes por edad y sexo.

No es una recomendación de buenas prácticas. Es una condición para poder recibirlos. Un centro de adultos que acepta a un adolescente «porque la familia insistió y no había a dónde llevarlo» está incumpliendo, por mucho que la intención sea buena y por real que sea la falta de opciones.

Si tu establecimiento no tiene esa separación, la respuesta correcta —y la que protege a todos— es no recibirlo y ayudar a la familia a encontrar dónde sí. Decir que no también es operar bien.

En la práctica esto significa tener resuelta de antemano una lista de a dónde derivar, porque la conversación ocurre siempre en el peor momento posible y con una familia desesperada enfrente.

Qué contestarle a una familia que llama para internar a alguien

El guion que sí conviene tener

Qué contestarle a una familia que llama para internar a alguien

Cuatro cosas, dichas sin rodeos. Las familias llaman en crisis y preguntan mal, porque no saben qué preguntar; un centro que contesta bien se distingue en treinta segundos, y esa llamada es la mitad de la decisión.

Lo que conviene decir, en este orden:

Bajo qué modelo está registrado el centro, y si eso permite o no un ingreso sin consentimiento. Dicho de frente, aunque la respuesta sea que no.

Que la firma que autoriza es la de un médico, no la del director ni la del consejero.

Que ellos firman antes del traslado, y que por eso hay que visitar el centro primero.

Y que se avisa al Ministerio Público dentro de las 24 horas, explicando que eso los protege a ellos y a su familiar.

Si el centro puede decir las cuatro cosas sin titubear, la familia lo nota. Y si no puede decirlas, eso también es información — y es mejor saberlo antes que en una revisión.

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